Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 23 de 1/2/2024

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/23/index.html

Procedencia: Consejería de Industria, Energía y Minas

Versión: 2/2/2024

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 2/2/2024

Orden 20 junio 2023, dejada sin efecto por la letra a) del número decimosegundo de la Orden 28 marzo 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería («B.O.J.A.» 3 abril) el 4 de abril de 2025.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.

Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, a la que se adscriben los servicios periféricos de la actual Consejería de Industria, Energía y Minas. En este sentido, el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece que «Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán realizadas a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Igualmente, los nombramientos de personas titulares de órganos superiores, directivos y territoriales vinculados a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán referidos a la nueva denominación de la Consejería establecida por esta norma».

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con los criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:

Apartado 1 del dispongo primero redactado por el apartado primero de la Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA 1 febrero).Vigencia: 2 febrero 2024

2. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General Provincial de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y contratación:

5. En materia de responsabilidad patrimonial, la competencia para resolver los procedimientos regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos órganos directivos:

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

Sexto. Recurso de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas serán resueltos por los referidos órganos delegados, salvo lo dispuesto en el apartado 8 del dispongo quinto.

Dispongo sexto modificado conforme establece el apartado tercero de la Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA 1 febrero).Vigencia: 2 febrero 2024

Séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Noveno. Fin de la vía administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.

Décimo. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán conforme a las delegaciones previstas en la misma.

Undécimo. Revocación de delegaciones de competencia.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias de esta Consejería y expresamente la delegación contenida en la Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Duodécimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Análisis jurídico

Anterior:

DEROGA A

  • Orden Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades 16 Feb. 2021 CA Andalucía (delega competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas)

    La delegación contenida en la presente Orden 16 febrero 2021, queda revocada conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA 26 junio), el 27 de junio de 2023.

Posterior:

DEROGADA POR

  • Orden Industria, Energía y Minas, 28 Mar. 2025, CA Andalucía (delega competencias en órganos directivos de la Consejería)

    Orden 20 junio 2023, dejada sin efecto por la letra a) del número decimosegundo de la Orden 28 marzo 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería («B.O.J.A.» 3 abril) el 4 de abril de 2025.

NORMA AFECTADA POR

  • Orden Industria, Energía y Minas 26 Ene. 2024 CA Andalucía (se amplía la Orden 20 Jun. 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería)

    Apartado 1 del dispongo primero redactado por el apartado primero de la Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA 1 febrero).

    Apartado 1 del dispongo tercero redactado por el apartado segundo de la Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA 1 febrero).

    Apartado 2 del dispongo tercero redactado por el apartado segundo de la Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería («B.O.J.A.» 1 febrero).

    Dispongo sexto modificado conforme establece el apartado tercero de la Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA 1 febrero).

Este documento no tiene validez jurídica